jueves, 28 de enero de 2010

MYPEs

La Micro y Pequeña Empresa (MYPE) es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Cuando en esta Ley se hace mención a la sigla MYPE, se está refiriendo a las Micro y Pequeñas empresas.
Las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes:
  • Microempresa: de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  • Pequeña Empresa: de uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la Pequeña Empresa será determinado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas (MEF) cada dos (2) años y no será menor a la variación porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido período. Las entidades públicas y privadas promoverán la uniformidad de los criterios de medición a fin de construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas de promoción y formalización del sector.


Fuente: TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETITIVIDAD, FORMALIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEO DECENTE, LEY MYPE (publicado el 30/09/2008).

domingo, 10 de enero de 2010

Bienes Veblen: Otro caso especial ?

La escasa lectura acerca de estos bienes llamados "veblen" nos muestra que son un tipo especial de bienes de lujo (elasticidad precio de la demanda mayor a la unidad) y que bajo ciertas circunstancias no cumpliría con la ley de la demanda al presentar, en algún tramo de la gráfica, una curva de demanda con pendiente positiva, es decir, a mayores precios del producto la cantidad que desean comprar los consumidores aumenta (gráficamente similar a la curva de oferta), de allí su denominación como un bien económico especial (también lo son los bienes Giffen). Así mismo, su valor para un individuo se deriva no sólo de la utilidad intrínseca que reporta su consumo, como sucede con cualquier otro bien, sino también y muy fundamentalmente de su valor posicional, del hecho de que no todos pueden permitirse acceder a él, por lo que los que sí lo hacen adquieren por ello una posición o una reputación que les distingue de los que no pueden, es decir, que se realiza para "marcar diferencias" de modo que los demás sean conscientes de quién puede permitírselo. Estos tipos de bienes permitirían satisfacer necesidades suntuarias (terciarias o superfluas) las cuales halagan la vanidad de las personas. Algunos ejemplos de estos bienes son los diamantes, autos de lujo, algunas antiguedades, etc.

Obs: Para que la curva de la demanda de un bien sea de pendiente positiva debería tener un fuerte efecto ingreso negativo, lo cual cumplen los bienes inferiores llamados Giffen, no sería lógico que los bienes Veblen siendo de lujo se comporten como bienes inferiores, en ese sentido, ¿porqué afirmar que estos bienes siempre guardan relación directa entre el precio y cantidad demandada?, la característica del bien veblen iría más por el lado del efecto snob o exclusividad que a forzar la teoría económica... Lo dejo al debate.

Bienes Giffen: Un caso especial.

En honor al economista Robert Giffen. Los bienes Giffen Son bienes teóricamente factibles, se presentan como una clase especial de bienes inferiores (elasticidad ingreso de la demanda negativa) que no cumplen con la ley de la demanda, puesto que el efecto ingreso es de signo opuesto y mayor al efecto sustitución, lo cual genera gráficamente una curva de demanda con pendiente positiva, es decir, a mayor precio del producto los consumidores desearán comprar más de estos. Recordemos que todos los bienes inferiores, normales y superiores presentan una curva de demanda (Marshalliana) con pendiente negativa, cumpliendo con la ley de la demanda (a mayor precio menor cantidad demandada, ceteris paribus), excepto los bienes Giffen (los bienes Veblen tampoco cumplirían con la ley de la demanda). Es dificil encontrar estos casos en estudios empíricos, como resultado se puede observar que la ley de la demanda no se obtuvo de la teoría moderna de la conducta del consumidor, sino que es una generalización, basada en la falta casi completa de evidencia empírica de casos con curvas de demanda con pendiente positiva. Ejemplo, algunos historiadores sostienen que las patatas fueron bienes Giffen durante la hambruna irlandesa en el sXIX, eran tan importantes en la dieta de la población que cuando subió su precio, la población respondió al descenso de su nivel de vida reduciendo sus compras de carne, que era un bien de lujo, y comprando más patatas, que eran un alimento básico, así la subida del precio de las patatas aumentó la cantidad demanda de este bien.

martes, 5 de enero de 2010

Impuesto a las ganancias de capital 2010

El Poder Ejecutivo promulgó, con fecha 31 de diciembre del 2009, la ley que establece a partir del presente año (2010) la aplicación del Impuesto a la Renta a las ganancias de capital obtenidas en la Bolsa de Valores de Lima (BVL). Cabe señalar que dicha ley, de iniciativa del Poder Ejecutivo, había sido aprobada por el Congreso de la República el 17 de diciembre pasado. De esta manera, a partir del 01 de enero estarán gravadas con el Impuesto a la Renta las ganancias de capital provenientes, entre otros, de la enajenación de valores mobiliarios realizada a través de mecanismos centralizados de negociación, entre otras medidas que considera la norma. La norma le da un trato diferenciado al impuesto, porque propone que se grave con un 5% a los que reporten ganancias mayores a 17,750 soles (6,158 dólares) y sean “personas naturales” o pequeños inversionistas. Para las “personas jurídicas” o empresas, el impuesto ascendería al 30% sobre las ganancias que obtengan en el mercado bursátil, según la propuesta del Gobierno. Antes de la aprobación de la actual norma, se exoneraba a los inversionistas que obtenían ganancias de capital en la BVL, yendo en contra del modelo económico neoliberal, mientras que las personas naturales, como trabajadores, que perciben honorarios y sueldos, han estado y están afectos al pago de impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría respectivamente (rentas del trabajo), las cuales representan el 97.1% de la renta bruta total de las personas naturales, mientras que las rentas del capital sólo representan el 2.8% restante (allí están las rentas de 1era. categoría –alquileres– y las rentas de 2da. categoría –ingresos de capitales–). Queda claro que las rentas del capital casi no se gravan en el Perú debido, en gran medida, a las exoneraciones tributarias. ¿algún neoliberal ha levantado la voz contra estas exoneraciones?.
Fuente: peru21.pe

lunes, 4 de enero de 2010

Presupuesto Público 2010

Como es política del Estado, cada año prevee los gastos y proyecta los ingresos fiscales. Así el Presupuesto Público (PP) para este año 2010 asciende a S/.81.857 millones de nuevos soles, los cuales serán distribuidos para el Gobierno central (72%), regional (16%) y local (12%). Los gastos fiscales se dividen en gastos corrientes (65%), gastos de capital (21%) y servicio de la deuda (14%). Por otro lado los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 son: Recursos Ordinarios (65%), Recursos Directamente Recaudados (9%), Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (12%), Donaciones y Transferencias (0.5%), Recursos Determinados (13.5%). Podemos apreciar que para este año, se ha centralizado el PP, además de los cambios en el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a puertas de un año electoral, me lleva a pensar una cosa, "farra fiscal".
Fuente: Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2010

Premio Novel de Economía 2009

Los estadounidenses Oliver Williamson y Elinor Ostrom, primera mujer recompensada con este galardón, ganaron el lunes 12 de octubre el Premio Nobel de Economía 2009 por sus respectivos trabajos sobre gobernanza corporativa ética y administración de recursos naturales. Ostrom, de la Universidad de Indiana (centro de EEUU), "demostró que las copropiedades pueden ser administradas en forma eficaz por asociaciones de usuarios", desafiando la creencia convencional de que la propiedad común tiene una pobre administración y debe ser regulada por las autoridades o privatizada. Williamson, de la Universidad de Berkeley (oeste de EEUU), nacido en 1932, "probó que los mercados y las organizaciones jerárquicas, a semejanza de las empresas, tienen estructuras de gobernanza alternativas que difieren en su forma de resolver los conflictos de interés". "El trabajo de Ostrom nos enseña nuevas lecciones acerca de los mecanismos profundos que mantienen la cooperación en las sociedades humanas", Ostrom llevó a cabo numerosos estudios sobre reservas pesqueras, campos, bosques y lagos administrados por los usuarios, y concluyó que los resultados son "la mayoría de la veces mejores de lo anticipado por la teoría económica", continuó el jurado. "De acuerdo con la teoría de Williamson, las grandes corporaciones privadas existen en primer lugar porque son eficientes. Cuando los corporaciones no logran ganancias eficientes, su existencia puede ser cuestionada", la cuestión de la organización interna de las empresas y del buen funcionamiento de los mercados pasó a primer plano con la crisis económica y reactivó el debate sobre la responsabilidad, las remuneraciones y la eficacia.Los ganadores recibirán una recompensa de 10 millones de coronas suecas (1.440.000 dólares, 970.000 euros).

sábado, 2 de enero de 2010

Nombre del año 2010

Mediante el decreto supremo N° 082-2009-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del diario oficial, el Poder Ejecutivo dispuso el nombre del año 2010, el cual se denomina "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú". En uno de los considerandos de la norma se indica que este año el Perú deberá consolidar su liderazgo en América Latina, retomando las altas tasas de crecimiento económico que presentó en los últimos años, y así continuar reduciendo los índices de pobreza y pobreza extrema. La norma lleva la rúbrica del presidente Alan García; del jefe del Gabinete Ministerial, Javier Velásquez Quesquén, y del ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde. Cabe precisar que el 2009 fue el "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa". Estos nombres, de los años, son sugerentes de parte del gobierno, pues deben consignarse en los documentos oficiales como esperanza que ello ocurra, en cambio, la realidad nos muestra mayor miseria y descontento de la población frente a los resultados de la política económica aplicada por el gobierno aprista y en suma de la demagogia de su mayor representante, Alan García. Si bien es cierto será un año de "consolidación", pareciera que lo será para aquellos que siguen robando y mintiendo a la población en su mayoría, nuestro actual gobierno.